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Implicaciones legales ante el COVID-19

Las epidemias requieren de medidas por parte del Estado para proteger a la población, la ley en México también cuenta con disposiciones para aplicar en estos casos

Las epidemias requieren de medidas por parte del Estado para proteger a la población, incluso de manera obligatoria, en caso de que la salud pública esté en grave peligro. Los ejemplos más próximos los tenemos en Italia, España y Francia, donde se ordenó que los ciudadanos permanezcan en sus hogares, para contener al Coronavirus COVID-19.


Por fortuna, en México no prevalecen las condiciones de los países europeos, pero es importante conocer las obligaciones de la autoridad y sus facultades en caso de que los contagios se incrementen de manera significativa.


La ley en México también cuenta con disposiciones en caso de epidemias graves o de “peligro de invasión de enfermedades exóticas”. De acuerdo con las bases primera, segunda y tercera de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, deberán dictarse “inmediatamente las medidas preventivas indispensables” para preservar la salud de los mexicanos.


Las instituciones facultadas para ordenar estas medidas son: el Consejo de Salubridad General, que depende del presidente de la República, y la Secretaría de Salud.

Aislamiento y clausuras

El Consejo de Salubridad General es el encargado de expedir disposiciones obligatorias en materia de sanidad pública. Esta institución define los problemas de salud prioritarios, y emitie las acciones y prioridades para atender los problemas de salud pública, así lo establecen la Ley General de Salud y el Reglamento interior del mismo Consejo.


En caso de epidemia grave la Secretaría de Salud está facultada para dictar “inmediatamente las medidas para prevenir y combatir los daños a la salud”, como el aislamiento de personas que padezcan enfermedades transmisibles.


Si la situación lo amerita, el Presidente puede declarar, mediante decreto, acciones extraordinarias en todo el país o en regiones específicas. El decreto puede incluir aislamiento y limitación de actividades de las personas enfermas, así como de los portadores de gérmenes; inspección de pasajeros que puedan ser portadores de agentes patógenos; y la utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en el país.


Por epidemia, se pueden dictar “medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas”, y con el tránsito de estas, además de que pueden implantarse “regímenes higiénicos especiales”.


El artículo 147 de la Ley General de Salud puntualiza que “en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, las autoridades civiles, militares, y los particulares, estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad”.


La Secretaría de Salud también está facultada para prohibir la internación en territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infeccionas, o que sean portadoras. También puede excluir a personas enfermas de sitios de reunión, como hoteles, restaurantes, fábricas, cárceles, oficinas, escuelas, y centros de espectáculos y deportivos.

¿Qué pasa en las empresas?

El Código de Comercio y los distintos Códigos Civiles de nuestro país contemplan supuestos que excluyen de responsabilidad a personas físicas o morales que no puedan cumplir con sus compromisos establecidos. Las epidemias son casos que no han podido ser previstos o, aunque se hubieran previsto, no pudieron evitarse.


Nuestra legislación contempla también los casos fortuitos extraordinarios, “el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado”, lo dicta el artículo 2455 del Código Civil Federal. Aquí se ubica la pandemia de Coronavirus.


Es posible que las empresas no puedan cumplir con contratos o entregas en fecha. La alternativa es la conciliación con los acreedores o contratantes, considerando que los plazos pueden aplazarse, y los contratos pueden ser renegociados con convenios que establezcan nuevas cláusulas y términos.

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