A finales de 2023, el Ejecutivo Federal entregó el Paquete Económico 2024, que comprende los Criterios Generales de PolÃtica Económica, Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley Federal de Derechos, los cuales fueron turnados a la Cámara de Diputados para su revisión y luego de ser aprobados entraron en vigor desde el 1 de enero de 2024.
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Tal y como lo anunciaron, no hay Miscelánea Fiscal, por lo que no habrá reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Código Fiscal de la Federación.
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Marco macroeconómico
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Las variables de la economÃa que se proponen son las siguientes:
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 | 2023 | 2024 |
Crecimiento % real | 3.5 | 3.5 |
Inflación % | 5.7 | 4.5 |
Tipo de cambio | 17.5 | 17.1 |
Tasa de interés % | 11.2 | 10.3 |
Petróleo (dls./barril) | 67.0 | 56.7 |
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 A continuación presentamos un resumen de las reformas más relevantes.
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Ley de Ingresos de la Federación
Continuarán las mismas tasas de recargos, como sigue:
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1.        En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarÃan los recargos como sigue:
a.         Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos, por lo que aplicando lo dispuesto por el CFF se incrementarÃan en un 50% quedando en 1.47%.
b.        Cuando de conformidad con el CFF se autorice el pago a plazos, se aplicarÃa la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
I.                     Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26% mensual.
II.                       Tratándose de pagos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual.
III.                       Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, asà como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82% mensual.
2.        ContinuarÃan los mismos estÃmulos fiscales y exenciones:
a.         Del IEPS para el diésel y el biodiesel y sus mezclas que importen o adquieran.
b.        Del acreditamiento contra el ISR de los gastos por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50%.
c.         Del IEPS a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles.
d.        Del acreditamiento del derecho especial sobre minerÃa para contribuyentes con ingresos menores a 50 millones de pesos.
e.         Exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.
f.         El estÃmulo a las personas fÃsicas y morales que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos y represente al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trata, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas.
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Los estÃmulos mencionados en los incisos del a) al d) se considerarán ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) en el momento en que efectivamente se acrediten.
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3.        Para efectos de la retención por intereses pagados a personas fÃsicas y morales residentes en México, la retención se calcularÃa aplicando la tasa anual del 1.48% sobre el monto del capital.