top of page

¿Qué está permitido para protegernos del COVID-19?

Algunas medidas que se han tomado para supuesta protección contra el COVID-19 son ilegales y violatorias de derechos humanos

Han habido acciones ilegales que han afectado la convivencia social durate esta emergencia. Enfermeras rechazadas en el transporte público en Guadalajara, vecinos de pacientes que han dado positivo a COVID-19 arrojan cloro a las puertas de los enfermos; conjuntos habitacionales que limitan la privacidad personal, son conductas violatorias de los derechos humanos que se han registrado en México.


Violación de la privacidad personal

Nadie está obligado a informar que padece COVID-19, el estado de salud es parte del derecho a la privacidad personal.

El estado de salud es un dato personal sensible, hacerlo público propicia actos discriminatorios; si en tu edificio te piden que notifiques si padeces COVID-19, ignora esa petición, tus vecinos o la administración no pueden obligarte.

Si estás enfermo debes ser responsable, y permanecer en tu hogar el tiempo que te ordenen los médicos. La mayoría se recupera en dos o tres semanas; los asintomáticos deben guardar cuarentena por lo menos 14 días, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud.

Si sospechas que estás enfermo, o estuviste con una persona enferma de coronavirus, debes ser prudente, aunque no tengas síntomas, trata de no hacer actividades en áreas comunes del lugar donde vives. Es una obligación no poner en riesgo a las personas de tu comunidad, lo correcto es que te quedes en tu casa.

¿Qué hacer si sospecho que tengo Coronavirus?

Síntomas:

  • Dificultad para respirar

  • Fiebre

  • Tos

  • Dolor muscular

¿Debo ir al hospital? El COVID-19 es muy contagioso, pero de muy baja mortalidad. Ocho de cada diez personas se curan con aislamiento. Las personas de la tercera edad o con sistema inmunológico débil son más proclives a necesitar atención médica.


¿Cuál es la señal de alarma? La dificultad para respirar indica que el cuadro se complica y es necesaria atención hospitalaria.


¿Cuánto cuesta una prueba de COVID-19?, ¿Vale la pena hacérsela? Su costo oscila entre 4 y 6 mil pesos en hospitales privados. Si acudes al hospital, existe el riesgo de contagiar a otros de COVID-19, y si no lo tienes, puedes contraerlo.


Discriminación y agresiones

En Jalisco se han registrado agresiones en contra de enfermeras: les han negado el servicio de transporte público, y una de ellas recibió un baño de agua con cloro en plena vía pública.

Estas acciones son violatorias de los derechos humanos. Negar el transporte público amerita sanciones de parte del gobierno del estado. Arrojar agua con cloro, o cualquier otra sustancia, al cuerpo de una persona, comete el delito de lesiones, de acuerdo con el artículo 206 del Código penal para el estado de Jalisco.

En la Ciudad de México, vecinos de un conjunto habitacional tiraron cloro en la puerta del departamento de un joven que dio positivo a COVID-19, esto puede denunciarse ante el Ministerio Público como daño a la propiedad, considerando el artículo 239 del Código Penal capitalino.


Libertad y responsabilidad

Los estados y municipios no tienen facultades para suspender los derechos y garantías de la Constitución, ni siquiera en estado de emergencia. Son inconstitucionales los toques de queda o cualquier restricción a la libertad de tránsito. Hasta ahora, el gobierno federal está pidiendo que el resguardo domiciliario sea una limitación voluntaria de nuestra movilidad.

Como ciudadanos conscientes debemos tratar de quedarnos en nuestras casas. Pero si necesitas salir, no hay prohibición que en términos jurídicos le permita a la policía detenerte. Sin embargo, la recomendación es limitar tus salidas, al hacerlo eres responsable contigo mismo, con tu familia y la sociedad.

El gobierno un estado anunció que sancionará con tres años de prisión y multa de hasta 86,800 pesos, a quien no cumpla con el aislamiento en caso de tener síntomas o dar positivo a COVID-19, esto es una medida inconstitucional. Ninguna ley estatal sobrepasa a nuestra carta magna. Si una persona enferma tiene que trasladarse nadie puede detenerla, y mucho menos encarcelarla. No obstante, si estás enfermo, no debes realizar actividades que pongan en riesgo a terceras personas.

Otro gobernador prohibó salir a la calles “sin ningún motivo”. Advirtió que quien salga de su casa puede ser requerido por la policía, la Guardia Nacional o el Ejército. Esta medida es violatoria del artículo 11 de la Constitución, lesiona el derecho a la libertad de tránsito.

Las corporaciones de seguridad estatales, municipales o federales, como la Guardia Nacional, no están facultadas para molestar a las personas si no acatan la recomendación de permanecer en sus casas, eso significa violar el artículo 16 de la Constitución.

Conocer estos límites que constitucionalmente debe mantener la autoridad, así como las personas, nos sirven para lograr una mejor convivencia ante la situación que enfrentamos. Pero debemos ser socialmente responsables, de eso depende el bienestar de todos.

0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page