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Obligaciones del beneficiario controlador para evitar la evasión fiscal y el lavado de dinero

En 2022, se implementaron cambios en el Código Fiscal de la Federación para requerir que personas morales y otras entidades mantengan información sobre sus beneficiarios controladores como parte de su contabilidad.

Como parte de las reformas fiscales de 2022, se efectuaron modificaciones al Código Fiscal de la Federación para introducir nuevas obligaciones relacionadas con la información que se debe entregar a la autoridad sobre los beneficiarios controladores.


De acuerdo con estas reformas, las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes en cualquier figura jurídica, están obligadas a mantener, como parte de su contabilidad, la información de sus beneficiarios controladores.


Se entiende como beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o ejercen control sobre dichas entidades. Por ejemplo, cuando, por medio de la titularidad de valores o contratos, pueden:

  • Imponer decisiones en la asamblea de accionistas

  • Ejercer el voto de más de 15% del capital

  • Decidir directa o indirectamente sobre la administración de la empresa o figura jurídica

Esta figura surge con el fin de evitar la evasión fiscal y el lavado de dinero, de modo que es necesario que el expediente que integre la información de los beneficiarios controladores esté disponible en caso de que la autoridad lo requiera.


La incorporación de las nuevas medidas se debe a los compromisos que ha suscrito el país como parte de los tratados internacionales relacionados con el intercambio de información automática. Estos establecen la obligación de mantener información como parte de la contabilidad de los contribuyentes y en caso de incumplimiento existen sanciones muy elevadas.


Asimismo, deben proporcionarse los datos en comento a las facultades fiscales, quienes los podrán compartir con autoridades extranjeras al amparo de un tratado internacional para el intercambio de información. En caso de que la autoridad mexicana requiera los documentos, deberán entregarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación.


Los notarios, corredores y cualquier persona que participe en la creación y/o celebración de contratos o actos jurídicos que constituyan personas morales deberán recabar la información que permita identificar a los beneficiarios controladores de dichas operaciones. Lo mismo aplica para las entidades financieras respecto de las cuentas bancarias aperturadas ante ellas.


Nuevas obligaciones que surgen con esta reforma

El artículo 32-B Ter del CFF, establece lo siguiente: “Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores […]”.


Esta es la información más importante que debe integrar el expediente de los beneficiarios controladores en términos de la regla 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022:

  • Nombres completos, acreditados con documentos oficial

  • Fecha de nacimiento. Y cuando sea aplicable, fecha de defunción.

  • Sexo, país de origen y nacionalidad. Si se tiene más de una, identificarlas todas.

  • Clave en el RFC y CURP o sus equivalentes, tratándose de otros países.

  • País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

  • Clave de la identificación oficial (clave de elector en México).

  • Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, en caso de ser aplicable.

  • Domicilio particular y domicilio fiscal, así como correo electrónico y número telefónico.

Se menciona que los diferentes órganos de gobierno celebrarán convenios para ayudar a corroborar la exactitud de los datos que sean proporcionados. Mediante reglas de carácter general, se amplían las obligaciones para establecer que se deberá verificar la información, indicando los porcentajes de participación, incluyendo aquella relacionada con la cadena de titularidad (tenencia indirecta).


Cuando el beneficiario controlador lo sea, no por tenencia directa sino por control, se deberá identificar y validar la cadena de control. En caso de que no se pueda identificar a un beneficiario, se considerará como tal al administrador único de la sociedad o, en su caso, a cada miembro del Consejo de Administración.


Los obligados a mantener los datos requerirán al beneficiario controlador información personal detallada de su participación y, en su caso, de la cadena de titularidad y control; si existen cambios sobre la documentación, la información deberá actualizarse dentro de los 15 días naturales siguientes, al cambio.


En relación con estas nuevas obligaciones, se establece una multa de entre MXN 1,500,000 y MXN 2,000,000 por cada beneficiario controlador por el que no se conserve o entregue la información debida. Asimismo, se aplicará una sanción de entre MXN 800,000 y MXN 1,000,000 por no actualizar los datos, y de entre MXN 500,000 y MXN 800,000 por presentarlos con errores o faltantes.


Ante tales disposiciones y, considerando las sanciones aplicables, es sumamente relevante establecer los mecanismos de control adecuados ya que, además, es necesario verificar que la información proporcionada a las autoridades es correcta.


Aunado a las sanciones, el incumplimiento generaría que la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales sea emitida en sentido negativo.


A modo de conclusión, en estricto cumplimiento a las disposiciones legales mencionadas, resulta necesario estar al día en la integración de expedientes de los beneficiarios controladores de las entidades jurídicas con que se opere.


Sin que lo anterior implique una obligación que ocasione demasiada preocupación por empresarios, como ha venido sucediendo desde su publicación.

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