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Cómo funcionan las cuotas compensatorias para proteger la economía nacional

El gobierno aplica cuotas compensatorias a productos extranjeros para proteger la economía nacional y mantener altos niveles de competitividad en la industria nacional.

La industria nacional y las actividades productivas son muy importantes para la economía y desarrollo de cualquier país, por lo que se vuelve indispensable mantener altos niveles de competitividad.


Los gobiernos son los responsables de mantener a salvo dichas industrias de cualquier práctica que afecte a la competencia justa, especialmente con mercancías que llegan del extranjero a precios considerablemente inferiores a los locales. Por eso, para proteger la economía nacional, el gobierno aplica cuotas compensatorias a los productos extranjeros.


¿Qué son y para qué sirven?

Se trata del monto o cuota que se le impone a una mercancía para igualar el precio de un producto extranjero respecto a un producto nacional. Se consideran como un aprovechamiento que percibe el Estado distinto de las contribuciones.


Tienen como objetivo promover la sana competencia en el mercado nacional, equiparando los bienes y productos locales con los extranjeros que han sido beneficiados por prácticas desleales.


De esta manera se busca mejorar las condiciones de competencia, integrar el mercado mexicano adecuadamente al mercado internacional, estabilizar la economía nacional y promover el bienestar de la población y del consumidor.


Prácticas desleales de comercio internacional

La discriminación de precios o dumping, consiste en importar mercancías a un precio inferior al valor normal y por lo tanto, pueden causar daño a mercancías similares y su rama productiva.


La subvención se refiere a una contribución financiera mediante la cual un gobierno otorga un beneficio a una empresa o rama productiva. Dicho beneficio permite obtener un bien o servicio a un precio que no es de mercado y únicamente para aquella empresa o rama.


Las cuotas serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio y podrán tener el carácter de provisionales o definitivas.


El establecimiento de las cuotas compensatorias corre a cargo de la Secretaría de Economía y como resultado de una investigación antidumping o de subsidios. Y el cobro corre a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Establecimiento de cuotas compensatorias

Para el establecer una cuota compensatoria se debe demostrar que se trata de una práctica desleal, la cual se constituye por la existencia o amenaza de daño a la industria nacional. Una vez determinado lo anterior, se debe iniciar una investigación con la finalidad de establecer las cuotas correspondientes, si fuera necesario.


Existen dos formas para dar inicio a dicha investigación:
  • Por medio de la Secretaría de Economía, por la facultad con la que cuenta para investigar posibles hechos de prácticas desleales de comercio internacional.

  • A solicitud de los productores, importadores y exportadores de la mercancía y cumpliendo con ciertos requisitos.

¿Cómo se calculan?

Es la Secretaría de Economía la encargada de determinar los montos de las cuotas compensatorias que podrán ser menores al margen de “discriminación”, es decir, menor a la diferencia del valor irregular, siempre y cuando sea suficiente para desalentar este tipo de prácticas desleales.


En caso de que la Secretaría determine que la subvención de precios afecta a la rama de producción nacional de manera “difícilmente reparable” puede recurrir a cobrar un monto retroactivo que abarca hasta tres meses anteriores.


De las resoluciones

A los 45 días del inicio de investigación la autoridad podrá emitir una resolución preliminar y de ser necesario impondrá una cuota compensatoria provisional para la mercancía correspondiente, de no serlo, solo se continuará con el proceso correspondiente o en su defecto y a falta de argumentos suficientes, se cerrará la investigación.


Las cuotas compensatorias que se determinen se dan a conocer mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, dichas resoluciones contendrán lo siguiente:

  • Producto o mercancía.

  • Fracción arancelaria.

  • País de origen.

  • Régimen aduanero (en el caso de las últimas resoluciones).

  • Modalidad de cuota compensatoria, así como su monto.

  • Empresa o conjunto de empresas (del país de origen determinado), a las que se les aplicará dicha cuota.

  • Periodo investigado.

  • Fecha en que entrará en vigor.

  • Tipos y/o modalidades para el pago y determinación de cuota compensatoria

El cálculo de las cuotas se puede realizar de dos maneras: específicas y ad valorem

Específicas


Se calculan por unidad de medida y deberá pagarse su equivalente en moneda nacional.


Este tipo de cuotas se establecen en función de los precios o valores de referencia que se determinan a partir de la investigación correspondiente y no podrán ser superiores a los márgenes de dumping o al monto de la subvención calculado.


Ad Valorem


Estas se calculan de acuerdo a términos porcentuales sobre el valor en la aduana de la mercancía.


Mantener el balance de importaciones y exportaciones, así como cuidar el cumplimiento de cada una de las leyes en materia de comercio exterior es importante para proteger la economía nacional y mejorar las condiciones del mercado para los productores y consumidores locales.


Casos en los que no aplican las cuotas
  • Equipaje de pasajeros en vuelos internacionales.

  • Pertenencias de inmigrantes repatriados.

  • Pertenencias de los residentes de las fronteras.

  • Importaciones donadas para fines culturales, de enseñanza, investigación, etc.

  • Los que autorice la Secretaría de Economía.

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