Las deducciones personales son gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos; base sobre la que se aplica la tasa del Impuesto Sobre la Renta.
Para disminuir el pago del ISR que tienen que realizar los contribuyentes como parte de su declaración anual, se realiza un cálculo en el que es posible utilizar ciertos gastos realizados por el contribuyente, o bien, con el fin de generar un saldo a favor o aumentarlo.
Las personas físicas obligadas tienen hasta el último día de abril para presentar su declaración anual. El objetivo de la declaración anual es que las personas físicas paguen el ISR del ejercicio fiscal inmediato anterior. Por eso, en 2021 se presenta la información de 2020. Esto se hace de acuerdo al régimen fiscal de cada contribuyente.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su declaración anual las personas físicas tienen derecho a presentar las siguientes deducciones personales:
1.- Gastos médicos
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles sólo si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.*
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.*
No proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios a enfermeras.*
Análisis o estudios clínicos.*
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
Prótesis.*
Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales. *
No podrás deducir el 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles, como compra de flores, café, etcétera. Estos gastos son deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos o nietos.
2.- Primas por seguros de gastos médicos
Los contribuyentes que adquirieron un seguro de gastos médicos podrán deducir las primas.
En la declaración anual, se debe aplicar dentro del tipo de deducción “primas de seguros de gastos médicos” y no como un gasto médico.
Cuando se realicen este tipo de gastos, se deben revisar las facturas, para cerciorarse que el concepto facturado sea claro y corresponda a la prima de seguro de gastos médicos que se está contratando. Estos gastos son deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos o nietos.
3.- Educación
Son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):*
Preescolar: 14,200 pesos.
Primaria: 12,900 pesos.
Secundaria: 19,900 pesos.
Profesional técnico: 17,100 pesos.
Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
El pago de transporte escolar también es deducible, pero sólo cuando sea obligatorio. *
4.- Gastos funerarios
Son deducibles los gastos funerarios del cónyuge o concubino/a del contribuyente, así como los de sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los pagos se pueden realizar con cualquier medio, pero se debe contar con la factura.
Debes evitar deducir servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, porque únicamente son deducibles los gastos ejercidos en el año y no servicios futuros.
En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de gastos funerarios.
5.- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios
Los destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
El contribuyente que tenga un crédito hipotecario debe asegurarse de que la institución donde lo adquirió tenga registrado su RFC correcto.
El comprobante fiscal debe contener la ubicación del inmueble hipotecado e incluir el monto de los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio.
En el campo “Uso del CFDI” se debe indicar que se trata de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
6.- Donativos
Son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No son deducibles los donativos onerosos ni remunerativos. Estos últimos son los que se otorgan como pago o a cambio de servicios recibidos.
Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que la donataria que lo reciba esté registrada como autorizada.
En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de donativos.
No aplica para donativos sin comprobante fiscal, ni para los que se hacen a donatarias que no están autorizadas para recibirlos.
El monto total deducible en donativos no puede exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
7.- Aportaciones complementarias de retiro
Son deducibles las aportaciones complementarias de retiro, realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore).
Recomendaciones:
En febrero del año siguiente a tus aportaciones, la institución que las reciba debe emitir un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual.
En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de aportaciones voluntarias al SAR.
8.- Impuestos locales por salarios
También es deducible el pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
Recomendaciones generales
Cuando se reciban facturas se debe revisar que el campo “Uso de CFDI” y las claves de los productos o servicios estén relacionadas con el tipo de deducción personal.
En la mayoría de los casos, no se pueden deducir facturas pagadas en efectivo, por lo que los pagos deben ser por medio de cheques nominativos (clave 02), transferencias electrónicas de fondos (clave 03), tarjetas de crédito (clave 04), tarjetas de débito (clave 28), o tarjetas de servicios (clave 29).
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
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