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Dumping: Competencia desleal y sus implicaciones en el comercio internacional

El dumping es cuando el precio de un producto que se vende en el país importador es inferior al precio de venta en el país exportador.

El dumping es un término anglosajón derivado del término “dump” que significa verter o derramar, pero se utiliza para referirse a una técnica de “competencia desleal” que consiste en vender un producto a un precio inferior al costo necesitado para producirlo. Generalmente, el producto se vende a precios diferentes en distintos mercados.


Según la Organización Mundial del Comercio, el dumping es “en general, una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto, cuando se vende en el país importador, es inferior al precio al que se vende ese producto en el mercado del país exportador”.


En la mayoría de los casos, es necesario emprender una serie de análisis complejos para determinar el precio apropiado en el mercado del país exportador (al que se llama “valor normal”) y el precio apropiado en el mercado del país importador (al que se llama “precio de exportación”) con el fin de poder realizar una comparación adecuada.


Tipos de dumping

Social: Cuando por ley se obliga a tener precios bajos en algunos productos, como por ejemplo productos básicos de subsistencia.


Tipo de cambio: Motivado por variaciones en los tipos, de forma que en algunos países el tipo de cambia haga que los productos se vendan muy por debajo que sus competidores y de los costes nacionales.


Oficial: Cuando los productos tienen subvenciones y exenciones fiscales para poder vender a bajo precio.


Predatorio: Es el propiamente conocido como dumping, ya que consiste en vender a conciencia y de manera manifiesta a precios por debajo de coste ya sea para introducirse en un mercado o formalizar monopolios. Se trata de ocasionar pérdidas a corto plazo para conseguir abrir beneficios en el medio y largo plazo, destruyendo a su paso la industria circundante.


Desarrollo de prácticas anticompetitivas

Es normal que existan campañas en las que un producto se regala o se vende a un precio mucho menor del normal. Pero esto se hace de forma temporal.


Sin embargo, es diferente operar en un mercado en competencia donde algunos de los agentes operan de forma desleal, contradiciendo la política y los acuerdos comerciales de la legislación vigente.


En 1994, el GATT (General Agreement on Tariffs and Trade, Acuerdo General Sobre Comercio y Aranceles), hoy OMC, incluyó varios principios fundamentales que se aplican al comercio:


Los productos importados no estarán sujetos a impuestos u otras cargas interiores superiores a los aplicados a los productos nacionales, ni recibirán en otros aspectos un trato menos favorable que el dispensado a los productos nacionales en virtud de las leyes y reglamentos internos.


Normas relativas a las restricciones cuantitativas, los derechos y formalidades referentes a la importación y la valoración en aduana.


El artículo VI autoriza expresamente la imposición de un derecho antidumping específico a las importaciones procedentes de un determinado país en los casos en que el dumping cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional o retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional.


Determinación de la existencia de dumping

Determinación del valor normal


En general, el valor normal es el precio que tiene un producto en las operaciones comerciales normales, cuando está destinado al consumo en el mercado del país exportador.


En ciertas circunstancias, por ejemplo cuando el producto no se venda en el mercado interno, puede no ser posible determinar el valor normal sobre esta base. El Acuerdo prescribe otros métodos para la determinación del valor normal en tales casos.


Determinación del precio de exportación


El precio de exportación se basará normalmente en el precio de transacción al que el productor extranjero venda el producto a un importador en el país de importación. No obstante, al igual que en el caso del valor normal, el Acuerdo reconoce que este precio de transacción puede no ser apropiado a efectos de comparación.

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