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Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o semanas de cotización? ¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes? Esto es para ti.

Las pensiones de cesantía en edad avanzada se otorgan al cumplir sesenta y cinco años de edad, actualmente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 1,000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).

El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

Año Semanas requeridas 2021 750 2022 775 2023 800 2024 825 2025 850 2026 875 2027 900 2028 925 2029 950

2030 975


¿Qué documentos necesito?


I.- Original o copia certificada, acompañados de copia simple:


1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente)

a) Mexicanos:

  • Credencial ADIMSS.

  • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

  • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  • Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.

  • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.

  • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.

  • Carta de naturalización.

b) Extranjeros:

  • Pasaporte.

  • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa).

  • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.

  • Credencial ADIMSS.

  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.

2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.


3. Comprobante de domicilio, fecha de expedición de máximo tres meses:

  • Credencial para votar si manifiesta vivir en el domicilio registrado.

  • Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente).

  • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo).

  • Recibo de consumo de agua, luz o gas.

  • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional.

4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión obtenida en la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo extranjeros. O, la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.


5. Estado de cuenta, impresión de página de Internet de la AFORE o contrato firmado con la AFORE, antigüedad no mayor a seis meses.


6. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de:

  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

  • Cédula de Identificación Fiscal.

  • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato.

7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.


II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:


8. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

  • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.

  • Las Representaciones Consulares de México.

Gobierno Extranjero. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

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